Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CESE DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

Decreto No. 725 de 2 de mayo de 1981

Publicado en La Gaceta No. 102 de 13 de mayo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Considerando:

I

Que la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto verificar el Seminario Jurídico "Silvio Mayorga "La Justicia en la Revolución", a nivel nacional, durante los días comprendidos del 19 al 23 de mayo en curso, siendo el 19 el de la inauguración, la que tendrá verificativo en horas de la noche;

II

Siendo que el Seminario tiene como objetivos:

a) Mover la opinión y la reflexión de los juristas en general y de los jueces en particular, acerca de cómo administrar la justicia en la Revolución; y acerca de cuáles son las metas a alcanzar para que la administración de la Justicia sea un factor dinámico en la transformación revolucionaria del hombre y la sociedad;

b) Obtener y elaborar información básica sobre la situación y problemas de los jueces nicaragüenses, para llegar a un diagnóstico preliminar que permita orientar la sucesiva investigación, así como la estrategia del desarrollo futuro del Poder Judicial en Nicaragua.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y ACTIVIDAD EN TODO EL PAÍS " SEMINARIO JURÍDICO" , "SILVIO MAYORGA".

Artículo 1.-Suspender los términos y toda actividad judicial en todo el Territorio Nacional durante los días comprendidos del 20 al 23 de mayo del año en curso, inclusive, vacando todos los tribunales de justicia.


Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.




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