DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 12 DE AGOSTO DE 1825, MANDANDO QUE EL GOBERNADOR ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS NOMBRE CANÓNIGOS SIMPLES,
DANDO CUENTA DE ELLO Á LA LEGISLATURA, PARA VER SI LOS NOMBRADOS SON DE SU APROBACIÓN
Dado en León el 12 de Agosto de 1825
Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. De la Rocha, Jesús
1°. Se nombrarán dos canónigos simples que disfruten de la masa decimal, la renta que corresponda, conforme á las leyes.
2°. Este nombramiento se ejecutará por el actual Gobernador eclesiástico de la Diócesis en quien residen las facultades del cabildo y toda la jurisdiccion eclesiástica de la misma.
3°. Hecho dicho nombramiento se pasará por conducto del Gobierno á esta Legislatura para ver si los nombrados son de su aprobacion, despues de lo cual la autoridad eclesiástica podrá darles la canónica posesion.
4°. La presente disposicion en nada obstará á las pretensiones que la soberanía de este Estado y las de la República á que corresponde, puedan en lo sucesivo hacer sobre Patronato y demas facultades que ejercian los Reyes de España, en tiempo que estos Estados se hallaban bajo su dominacion.
Comuníquese al P. E. para que lo traslade al Gobernador eclesiástico á fin de que tenga cumplimiento, haciéndolo publicar y circular. Dado en León á 12 de agosto de 1825 ---Juan J. Zavala.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.