Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación, Cultura, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 18 DE OCTUBRE DE 1823, SOBRE QUE LOS CURSANTES DE DERECHO PUEDAN GRADUARSE EN AMBAS FACULTADES CON TRES AÑOS DE ESTUDIO CONTINUO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de octubre de 1823

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Jesús De la Rocha

Art. 1º. Los cursantes de derecho podrán graduarse en una de ambas facultades, con tres años de estudio continuo.

Art. 2º. Los exámenes que al efecto deberán sufrir, se harán por seis sinodales: tres de éstos serán los catedráticos de derecho, y los demás sacados por suerte de entre los doctores, licenciados y pasantes de ambos derechos, dos días antes del en que se deba hacer el examen. En estos grados no habrá presidente que auxilie al graduado.

Art. 3º. El examen durará hora y media, y haciéndose de preguntas y reflexiones sobre materias de la obra elemental que elija el mismo graduado.

Art. 4º. Será público el acto del examen; y la votación en la forma prevenida en el estatuto de esta universidad para los grados por suficiencia.

Art. 5º. No se contribuirá con otros derechos que los comunes y que se pagan en los grados ordinarios.

Art. 6º. Este decreto será provisional hasta que se arregle el plan general de estudios, y en tanto subsistirá lo dispuesto en los estatutos de la universidad para los grados comunes.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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