Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
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LEY QUE DECLARA EL 24 DE SEPTIEMBRE DÍA DEL PRIVADO DE LIBERTAD

LEY N°. 544, aprobada el 22 de junio de 2005

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 25 de julio de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que dentro del margen de los derechos humanos, y bajo principio constitucional, declaramos el día 24 de Septiembre Día de la Merced, como el Día de los Privados de Libertad.
II

Que los derechos consignados en la Declaración Universal constituyen una clase especial de derechos común para todos los pueblos y naciones.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 24 DE SEPTIEMBRE DÍA DEL PRIVADO DE LIBERTAD

Artículo 1.- Declárese el 24 de Septiembre de cada año como "DÍA DEL PRIVADO DE LIBERTAD”.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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