Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA LA FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER OYANCA (C.A.I.M.O)]

DECRETO A.N. N°. 2858, aprobado el 13 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 27 de abril de 2001

Decreto A.N. N°. 2858

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo de nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER OYANCA (C.A.I.M.O), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en Municipio de La Trinidad, Departamento de Estelí.

Arto. 2. La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Centro de Atención Integral a la Mujer Oyanca (C.A.I.M.O), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones del a Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo del dos mil uno. – OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. – PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. Managua, veinticuatro de Abril del año dos mil uno. - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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