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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir


DELEGAR A MUNICIPALIDADES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 48, aprobado el 30 de julio de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 09 de julio de 1992

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades

ACUERDA

Primero: Delagar a las Municipalidades, la administración y el cobro del Impuesto de Rodamiento y Navegación Acuática establecido en el Arto. 4°. del Decreto No. 251 del 26 de Enero de 1980 (Ley sobre Placas).

Segundo: Determinar el valor de la tarifa a pagar por todo propietario de vehículo automotor, de cualquier tipo de tracción o nave, correspondiente al año 1991, de acuerdo a la siguiente clasificación:

A.- VEHÍCULOS DE USO PRIVADO.
Automóviles
C$250.00
Camioneta de uso familiar
C$250.00
Varu (Vehículo automotor rústico Jeep)
C$150.00
Microbús de uso familiar
C$300.00
Motos
C$125.00
B.- VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL.
Taxis
C$350.00
Microbuses
C$650.00
Autobuses
C$850.00
Camioneta de tina hasta 2 y 1/2 ton.
C$350.00
Camioneta de 2 y 1/2 a 5 ton.
C$400.00
Camioneta de 5 a 7 toneladas
C$500.00
Camioneta de 7 a 10 toneladas
C$800.00
Camioneta de 10 a 15 ton.
C$1,100.00
Cabezales de 15 a 22 ton.
C$ 2,000.00
Rodillos de Carretera
C$125.00
Palas mecánicas
C$125.00
Equipos de construcción de carretera
C$125.00
Montacargas
C$125.00
Remolques
C$125.00
Tractores agrícolas
C$125.00
C.- DISTINTIVOS ESPECIALES.
Minimotos y bicicletas
C$25.00
Carretones de tracción
animal
C$25.00
Carretones de mano
C$25.00
D.- NAVES PRIVADAS.
A
B
C
Yates menores de 21 de eslora
C$1,000
500
300
Yates mayores de 21 de eslora
C$3,000
1,000
600
Pangas o botes de motor
C$250
150
100
Pangas, botes, barcos u otras naves sin motor.
C$ 50
25
10
E.- NAVES COMERCIALES INTERNAS (CARGA, PASAJERO Y PESCA).
A
B
C
Menores de 25 de eslora
C$500
200
100
Mayores de 25 de eslora
C$ 2,000
500
150
Pangas o botes de motor Pangas, botes, barcos y
C$500
200
100
otras naves sin motor
C$300
100
50
F.- NAVES COMERCIALES INTERNAS (CARGA, PASAJERO Y PESCA).
A
B
C
Hasta 1,000 ton bruto
C$ 4, 000
2, 000
1, 000
De 1,001 a 5,000 ton bruta
C$ 8, 000
4, 000
2, 000
De más de 5,001 ton brutas
C$ 12, 000
6, 000
3, 000

Tercero: El Impuesto único de Rodamiento y Navegación Acuática deberá ser pagada a más tardar el 15 de Septiembre de 1991, en la oficina de Recaudación de la Municipalidad donde esté registrado el vehículo o donde reside su propietario.

Cuarto: Una vez efectuado el pago, la municipalidad emitirá la correspondiente Boleta Municipal y entregará al propietario un distintivo o calcomanía, el que debe adherirse en la parte inferior del parabrisa del vehículo.

Quinto: La multa por rezago en el pago de este impuesto será de 50% de la suma adecuada.

Sexto: El presente Acuerdo no Incluye a la municipalidad de Managua, por tener establecido el Impuesto de Rodamiento en su Plan de Arbitrios.

Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La "Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del de Julio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.
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