Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CERTIFICACIONES DE SOLVENCIA)

No. 2. Aprobado el 7 de Enero de 1936.

Publicado en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo de 26 de Enero de 1932 se reglamenta la manera de fiscalizar la aplicación del papel sellado en las certificaciones de solvencia que extiendan los Tesoreros Municipales, de Beneficencia y de Fomento, conforme la fracción 5a. de la letra C del Art. 7o. de la Ley de Papel Sellado y Timbres, y se manda que los Notarios entreguen dichas constancias a los Registradores de la Propiedad Inmueble, en vez de custodiarlas ellos mismos como lo dispone la Ley de Notarios;
CONSIDERANDO:

Que se impone la necesidad de conciliar la citada disposición de la Ley de Notariado con los intereses fiscales,
DECRETA:

ÚNICO:- El Art. 1o.del Acuerdo Ejecutivo de 26 de Enero de 1932, antes citado, se leerá así: Los Tesoreros que extiendan certificaciones de solvencia, deberán hacerlo librando dos de un tenor, una en papel simple que custodiarán los Notarios y la otra en papel sellado de diez centavos que éstos entregarán a los Registradores de la Propiedad Inmueble para los efectos del Art. 2o. del referido Acuerdo Ejecutivo. En ambos ejemplares se hará constar por el respectivo Tesorero que uno de ellos fue librado en el papel sellado de ley. Los contraventores sufrirán multa que les impondrá la Inspección General de la Renta, de conformidad con el Art. 5o. de la Ley de Papel Sellado y Timbres.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 7 de Enero de 1936.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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