Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA OTRO DE LA LEGISLATURA DE 1887-88
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 06 de abril de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 41 del 29 de mayo de 1889
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados, de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1 - El artículo único del decreto legislativo de 28 de abril de 1887, se leerá:
“Para los efectos del artículo 454 Pn., se presume simulada la venta ó hipoteca de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces, que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiere quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor, y no apareciere existente en efectivo, ó en otras especies, el valor en que hubieren sido enajenados. La venta ó hipoteca, en estos casos, se declarará nula á solicitud del acreedor, quien podrá perseguir los bienes, aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores.
Art. 2°. La presente es reformatoria de la ley citada de de 28 de abril de 1887.
Dado en el Salón de sesiones del Senado, Managua, á 5 de abril de 1889. - J. D. Rodríguez, S. V. P. - Eleodoro Rivas, S. S. - Santana Romero, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, abril 6 de 1889. - Salvador Castrillo, D. P. - Buenaventura Rappaccioli, D. S. -Juan Salinas, D. S.
Por tanto: - Ejecútese-Managua 8 de abril de 1889. - E. Carazo - EL Ministro de Justicia, David Osorno.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.