Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 22-2021, DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

FE DE ERRATA, aprobada el 23 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 07 de enero de 2022

Por un error voluntario en el Decreto Presidencial No. 22-2021 DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 218 del 25 de noviembre de 2021, se incluyeron efectivos militares, naves y aeronaves de fuerzas armadas de estados que no corresponden, en el artículo 1 y 2, numerales 8) 9), siendo lo correcto suprimirlos, por lo que el referido Decreto Presidencial se leerá así:

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 22-2021

DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022.

Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y en la parte infine del párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza el tránsito o estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas y ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, (República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela y República de Cuba, con fines de intercambio y asistencia humanitaria de beneficio mutuo en caso de situaciones de emergencia, así como la salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país. De conformidad a la planificación de actividades durante el primer semestre del año 2022.

Artículo 2. Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves representativos del Ejército de Nicaragua detallados a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas y ejércitos integrantes de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

2. Ingreso al territorio nacional, previamente planificado y coordinado con el Ejército de Nicaragua, de personal de las Fuerzas Armadas, naves y aeronaves de los Estados Unidos de América, a fin de atracar en puertos y aterrizar en aeropuertos nacionales, para realizar operaciones de ayuda humanitaria y misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, por aire, mar y tierra, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

3. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con la Unidad Humanitaria y de Rescate "Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano”
Del Ejército de Nicaragua, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

4. ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con fines humanitarios, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

5. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba con fines humanitarios, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

6. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

7. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos de la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

8. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves, aeronaves y equipos médicos de países cooperantes con Nicaragua, con fines humanitarios y atención a emergencia sanitaria, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

9. Salida del territorio nacional, de forma rotativa de militares, naves, aeronaves y equipos de Ejército de Nicaragua hacia las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, en el marco de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

10. Salida del territorio nacional de militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército de Nicaragua en apoyo a países previa coordinación, para misiones humanitarias, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

11. Salida del territorio nacional de militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército de Nicaragua hacia la República Bolivariana de Venezuela, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

12. Salida del territorio nacional de militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército de Nicaragua hacia la República de Cuba, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

13. Salida del territorio nacional de militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos, en misiones de ayuda humanitaria con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

Artículo 3. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Conforme a su texto normativo de esta norma jurídica no tiene vigencia por su periodo vencido del 1 de enero al 30 de junio de 2022.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.