Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI) EL TEXTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) SIGUIENTES: A) Nº 459-2022 (COMIECO-C) CON SU ANEXO, B) Nº 460-2022 (COMIECO-C) CON SU ANEXO, C) Nº 461-2022 (COMIECO-C) CON SU ANEXO, D) Nº 462-2022 (COMIECO-C) CON SU ANEXO, E) Nº 463-2022 (COMIECO-C) CON SUS ANEXOS, Y F) Nº 464-2022 (COMIECO-C) CON SU ANEXO; TODAS DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DOS MIL VEINTIDÓS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 019-2022, aprobado el 05 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2022

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; y que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobó las Resoluciones Nº 459-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, Nº 460-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, Nº 461-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, Nº 462-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, Nº 463-2022 (COMIECO-C) con sus Anexos, y Nº 464-2022 (COMIECO-C) con su Anexo; todas de fecha veintinueve de junio dos mil veintidós.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", cuyo texto con reformas incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 35 del 22 de febrero del 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; con fundamento en los artículo 36, 37, 38, 39 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y los artículos 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni) el texto de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) siguientes: a) Nº 459-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, b) Nº 460-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, c) Nº 461-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, d) Nº 462-2022 (COMIECO-C) con su Anexo, e) Nº 463-2022 (COMIECO-C) con sus Anexos, y f) Nº 464-2022 (COMIECO-C) con su Anexo; todas de fecha veintinueve de junio dos mil veintidós; además de publicar FE DE ERRATA de la Resolución Nº 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha veintidós de julio dos mil veintiuno.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, cinco de agosto del dos mil veintidós. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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