DECRETO, REFORMANDO LOS ARTÍCULOS 52 I 296 DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851
Aprobado el 10 de Enero de 1879
Publicado en La Gaceta No 5 del 3 de Febrero de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,– Decretan:
Art. 1°. No es día feriado el 30 de abril, ni habrá la visita de cárceles que se practicaba el 29 del mismo mes.
Art. 2°. Quedan en tales términos reformados los artículos 52 i 296 de la ley de 4 de julio de 1851.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, enero 10 de 1879 – José María Paniagua, D. V. P. – Manuel Cuadra, D. S. – M. Barrios, D. S.- Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, enero 11 de 1879 – José Salinas, S. P.– José María Rojas, S. S.– J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese – Managua, enero 20 de 1879 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – A. H. Rivas.