Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, REFORMANDO LOS ARTÍCULOS 52 I 296 DE LA LEY DE 4 DE JULIO DE 1851

Aprobado el 10 de Enero de 1879

Publicado en La Gaceta No 5 del 3 de Febrero de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,– Decretan:

Art. 1°. No es día feriado el 30 de abril, ni habrá la visita de cárceles que se practicaba el 29 del mismo mes.

Art. 2°. Quedan en tales términos reformados los artículos 52 i 296 de la ley de 4 de julio de 1851.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, enero 10 de 1879 – José María Paniagua, D. V. P. – Manuel Cuadra, D. S. – M. Barrios, D. S.- Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, enero 11 de 1879 – José Salinas, S. P.– José María Rojas, S. S.– J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese – Managua, enero 20 de 1879 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – A. H. Rivas.
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