Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO IMPLEMENTAR LA FIGURA CONTRACTUAL DENOMINADA ACUERDOS MARCO, QUIEN A EFECTOS DE ADMINISTRAR Y SUPERVISAR LOS MISMOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 008-2022, aprobado el 27 de abril de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 12 de mayo de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que el artículo 8 de la Ley No.550, "Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario", otorga la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Estado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en tal carácter, le corresponde ejercer respecto al Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, las atribuciones que le otorga la precitada Ley.

II

Que el artículo 21, literal a) de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, establece que entre las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público está la de Administrar las finanzas públicas, y al respecto deberá entre otros aspectos, coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto público; de forma consecuente la Ley No.550, "Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario", establece que es facultad de este Ministerio dictar regulaciones administrativas e implementar mecanismos que contribuyan a mejorar la gestión y administración del gasto público.

III

Que siendo el Estado el mayor comprador de bienes y servicios de la economía, es menester, modernizar y continuar fortaleciendo las compras públicas de nuestro país.

IV

Que, la Ley No.737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", el Decreto Ejecutivo No. 75-2010, Reglamento General de la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y su reforma, disponen la implementación de la figura contractual denominada "Acuerdos Marco", los que, por imperio de ley, deberán ser realizados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, mediante una licitación pública, para establecer las condiciones en que los proveedores ofertarán los bienes o servicios estandarizados y de uso común, a las entidades y organismos del sector público.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley No.290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y sus reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No.290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y sus reformas; Ley
No.550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario" y su Reforma.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Contrataciones del Estado implementar la figura contractual denominada Acuerdos Marco, quien a efectos de administrar y supervisar los mismos deberá:

a) Registrar el Área Administrativa de Acuerdos Marco y usuarios en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), para la ejecución de los Acuerdos
Marco.

b) Aprobar los Planes Anuales de Licitaciones de los Acuerdos Marco y publicarlos en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE).

c) Ejecutar y publicar las Licitaciones Públicas de las Licitaciones de los Acuerdos Marco en el SISCAE, así como suscribir y administrar los Contratos de Adhesión correspondientes.

d) Establecer las coordinaciones intra e inter institucionales, asistencia, asesoría, capacitaciones, interactuar con el mercado, y otras actividades necesarias, para la efectiva implementación de los Acuerdos Marco, cuando esta lo disponga.

SEGUNDO: Autorizar el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco (CEAM) herramienta tecnológica mediante la cual se pondrá a disposición de las Entidades y Organismos del Sector Público Contratantes, los bienes y servicios adjudicados, el cual se constituye en el medio oficial para generar y publicar las órdenes de compra que acreditan legalmente la afectación del crédito presupuestario en la etapa de compromiso del gasto púbico.

Para las instituciones que forman parte de la Administración Central, las órdenes de compra generadas en el CEAM, estarán vinculadas con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su divulgación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós. (f) Iván Acosta Montalván. Ministro.
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