Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
TRANSFERENCIA EN FOMENTO POR C$45,000.00

DECRETO No. 391, Aprobado el 11 de Diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 391

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento:

De: 0907 - 2404 Equipo C$45.000.00
02 Para Imprenta y Encuadernación
C$ 5.000.00
13-De Ingeniería C$ 40.000.00

A: 0907 - 2401 Asignaciones
Personales 45.000.00
07 - Jornales

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1958 - (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D.S. -(f) F. MEDINA, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D.N., 20 de Enero de 1959 - (f) CRISANTO SACASA, S.P.- CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S. - (f) ENRIQUE BELLI, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 22 de Enero de 1959 - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) CARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.