Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBACIÓN CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO DE HONDURAS)

RESOLUCIÓN N°. 141-2005 (COMIECO-XXXII), aprobada el 28 de septiembre de 2005

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 03 de marzo de 2006

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Honduras, mediante Acuerdo Ministerial No. 151-2005 del 23 de agosto de 2005, adoptó una medida de salvaguardia al amparo del artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificando los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de llantas y partes y accesorios de vehículos automóviles contenidos en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación;

Que la adopción de esa medida se sustenta en el incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, lo que impacta directa y negativamente en toda la población hondureña;

Que conforme el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Estados Parte pueden modificar temporalmente en forma unilateral los Derechos Arancelarios a la Importación, cuando se vieren enfrentados a cualquier circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional;

Que corresponde al Consejo conocer las cláusulas de salvaguardia adoptadas por los países conforme al artículo 26 del Convenio y considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 17 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1. Aprobar la cláusula de salvaguardia establecida por el Gobierno de la República de Honduras mediante Acuerdo Ministerial No. 151-2005 del 23 de agosto de 2005, en la forma siguiente:

PARTIDA DESCRIPCIÓN DAI %
ARANCELARIA

40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
NUEVOS DE CAUCHO

4011.10.00 - Llantas de los tipos utilizados en
automóviles de turismo (incluidos
los del tipo familiar – “break” o
“station wagon” - y los de carreras 5

4011.20 - De los tipos utilizados en
autobuses y camiones:

4011.20.90 - Otros 5

87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05

8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas)
y sus partes 0

8708.2 - Las demás partes y accesorios
de carrocería (incluidas las de cabina):

8708.21.00 - Cinturones de seguridad 0
8708.29.00 - Los demás 0

8708.3 - Frenos y servofrenos, y sus partes:

8708.31.00 - Guarniciones de frenos montadas 0

8708.39 - Los demás:

8708.39.90 - Otros 0
8708.40.00 - Cajas de cambio 0
8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso
provistos con otros órganos de
transmisión 0
8708.60.00 - Ejes portadores y sus partes 0
8708.70.00 - Ruedas, sus partes y accesorios 0
8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 0

8708.9 - Las demás partes y accesorios:

8708.91.00 - Radiadores 0
8708.92.00 - Silenciadores y tubos de escape 0
8708.93.00 - Embragues y sus partes 0
8708.94.00 - Volantes, columnas y cajas de dirección 0
8708.99.00 - Los demás 0

2. La cláusula de salvaguardia aprobada regirá por un plazo de seis meses, contado a partir del 24 de agosto de 2005.

3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 26 de septiembre de 2005. Doris Osterlof Obregón, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. - Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. - Melvin Redondo, Viceministro en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. - Azucena Castillo, Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA). CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que anteceden, todas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 141-2005 (COMIEC0-XXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiséis de septiembre de dos mil cinco, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Haroldo Rodas Melgar, Secretario General.
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