Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE COMPAREZCA ANTE LA NOTARÍA DEL ESTADO A SUSCRIBIR ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE NICARAGUA, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 91-2019, Aprobado el 26 de Junio de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 28 de Junio de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar a la Procuradora General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Donación de Bien Inmueble perteneciente al Estado de Nicaragua, a favor de la Federación de Rusia; inmueble que se describe a continuación: lote de terreno ubicado en la urbanización conocida como Residencial Las Colinas, Departamento de Managua, con un área de cinco mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (5,656 M2), con Número Catastral 5383-3765-3598-13, comprendido dentro de los siguientes linderos catastrales, NORTE: calle Vista Alegre de por medio y resto de la finca matriz perteneciente a Financiera de Inversiones; SUR: Lotes N° 185 y 186 de Financiera de Inversiones y Lote N° 54 de Anexo Las Colinas; ESTE: Financiera de Inversiones y OESTE: Lotes pertenecientes a Petrona Sánchez; inscrito bajo N° 180468; Tomo 2695, Folio 27, Asiento 2°, Columna de Inscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua.

Artículo 2. Autorizar a la Procuradora General de la República para que incluya en el contrato de donación, todas aquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3. Autorizar a la Procuradora General de la República para que ejecute todos los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registrales necesarios para cumplir con lo prescrito en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, conforme los procedimientos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 4. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión de la Procuradora General de la República, como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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