Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 27-2021, aprobado el 30 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 07 de abril de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 27-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial Nº 25-2021, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 233 del 17 de diciembre del 2021.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró obtener mayores recursos externos, incrementándose el Endeudamiento Neto de la Deuda Externa del Gobierno Central, producto de mayores desembolsos de los programas y proyectos que se ejecutan con fuentes externas en el Programa de Inversión Pública, con la finalidad de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.

III

En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar el Límites Máximos de Endeudamiento Neto de Deuda Externa del Gobierno Central tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2021

Artículo 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto No 25- 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 233 del 17 de diciembre del 2021.

Artículo. 2 El artículo 2 quedará establecido de la siguiente manera:

Artículo. 5 Límites máximos de Endeudamiento Neto.

Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:



Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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