Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PRÓRROGA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973

Aprobado el 24 de Julio de 1976

Publicado en La Gaceta No. 221 del 29 de Septiembre de 1976

Resolución Número Dos
(Aprobada el 18 de Junio de 1976)
Nueva Prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973
POR CUANTO:

El Convenio Internacional del Azúcar de 1973, concertado por un período de dos años que caducó el 31 de Diciembre de 1975, fue prorrogado en virtud de la Resolución Número Uno del 30 de Septiembre de 1975, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 42, hasta el 31 de Diciembre de 1976, inclusive;

El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del artículo 31 de dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de un Convenio Internacional del Azúcar con miras a convocar una Conferencia de negociación para concertar un tal Convenio no estará ultimado antes de la fecha mencionada, de modo que un nuevo Convenio Internacional del Azúcar no entrará en vigor antes del 1 de Enero de 1977;

Sigue siendo el deseo de los Miembros conservar los mecanismos necesarios que garanticen la transición del Convenio actual a un Convenio Internacional del Azúcar que esté dotado de una serie cabal de disposiciones destinadas a lograr los objetivos a los que hace referencia el artículo 1 del Convenio Internacional del Azúcar de 1973;

Las disposiciones del párrafo 3 del articulo 42 confieren al Consejo Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por votación especial, dicho Convenio hasta el 31 de Diciembre de 1977 inclusive, prórroga esta que será tramitada por cada uno de los Miembros de acuerdo con sus procedimiento constitucionales
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, por votación especial,

Resuelve que:

1. El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado por otros 12 meses hasta el 31 de Diciembre de 1977, inclusive.

2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado de nuevo, permanecerá en vigor después del 31 de Diciembre de 1976 si, para esa fecha, unas Partes Contratantes en el Convenio que reúnan por lo menos dos tercios del total de votos de los Miembros exportadores y por lo menos dos tercios del total de votos de los Miembros importadores, con arreglo a la distribución de votos que figura en el Anexo a la presente Resolución, han notificado al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptación definitiva o su aceptación a reserva de sus procedimientos apropiados.

3. Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de prorrogar el Convenio a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados será Miembro provisional de la Organización hasta que deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con anterioridad al 1 de Julio de 1977 ó en la fecha posterior que decida el Consejo, una notificación confirmando que se han satisfecho los procedimientos constitucionales que sean necesarios; en ausencia de esta confirmación, la Parte Contratante interesada dejará de participar en el Convenio.

4. El Director Ejecutivo transmitirá la presente Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente Resolución, los Miembros harán su notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo al párrafo 2 supra, lo antes posible después de haber sido adoptada la presente Resolución y en cualquier caso no más tarde del 31 de Diciembre de 1976.
Nueva Prórroga del Convenio internacional del Azúcar 1973
(Distribución de votos a los efectos párrafo 2 de la Resolución)

Miembros exportadores
Votos
Argentina2
Australia102
Barbados5
Belice5
Bolivia5
Brasil152
Colombia17
Costa Rica5
Cuba200
Checoslovaquia20
Dominicana, República38
Ecuador5
El Salvador6
Fiji13
Filipinas42
Guatemala5
Guyana11
Hungría7
India65
Indonesia11
Jamaica12
Malawi5
Mauricio21
México41
Nicaragua5
Panamá5
Paraguay5
Perú18
Polonia47
San Cristóbal-Nieves-Anguila5
Sudáfrica61
Swazilandia6
Tailandia24
Trinidad-Tobago6
Uganda5
Total
1.000
Miembros Importadores
Votos
Alemana, Rep. Democrática104
Bangladesh8
Camerún5
Canadá138
Corea31
Chile34
Egipto, Rep Árabe de9
Finlandia20
Ghana7
Irak31
Japón200
Malasia51
Nigeria19
Nueva Zelanda23
Portugal36
Singapur16
Suecia16
URSS200
Yugoslavia52
Total
1.000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente
RESOLUCIÓN No. 37
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:

ÚNICO: Aprobar la nueva Prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973, hasta el 31 de Diciembre de 1977, adoptada por Resolución No. 2 del Consejo Internacional del Azúcar, con sede en Londres, el 18 de Junio de 1976.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta y seis.- CORNELIO H. HÜECK, Presidente.- ANTONIO CORONADO TORRES, Secretario.- FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Agosto de 1976.- PABLO RENER, Presidente.- RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- MIGUEL GÓMEZ ARGUELLO, Secretario.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:

PRIMERO: Ratificar la Prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973 al 31 de Diciembre de 1977 hecha por Resolución Número Dos del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres el 18 de Junio de 1976.

SEGUNDO: Publicar dicha Prórroga en La Gaceta, Diario Oficial.

COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
No. 5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la nueva prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973 hasta el 31 de Diciembre de 1977, adoptada por Resolución No. 2 del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres, el 18 de Junio de 1976.

SEGUNDO: Someter dicha prórroga a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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