Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA FLEXIBILIZAR EL USO DE LAS SUBASTAS MONETARIAS Y VENTANILLAS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXXI-1-18, aprobada el 6 de julio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 6 de agosto de 2018

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 31 del día seis de julio del año 2018, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la Resolución No. CD-BCN-XXXI-1-18, misma que literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 31
Julio 6, 2018

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXXI-1-18

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.

II

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Centra/ de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaria es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).

III

Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobar la política monetaria.

IV

Que mediante Resolución CD-BCN-XIX-1-18, del 04 de mayo de 2018, el Consejo Directivo del BCN, autorizó una reforma a las Normas Financieras para adoptar un esquema de operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez.
V

Que en el marco del fortalecimiento de la conducción de la política monetaria se requiere modificar el capítulo V. Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción e Inyección de Liquidez", y el Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias", de las Normas Financieras, a fin de flexibilizar el uso de las subastas y ventanillas con el objetivo de mantener la consistencia de las mismas con los objetivos del Programa Monetario del BCN.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA FLEXIBILIZAR EL USO DE LAS SUBASTAS MONETARIAS Y VENTANILLAS

1. Autorizar la reforma del Arto. 111 septies del capítulo V Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción e Inyección de Liquidez" de las Normas Financieras, el que deberá leerse así:
Arto. 111 septies. Determinación de las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez
El COMA determinará en los días hábiles para el BCN, a partir de las condiciones de liquidez del sistema financiero, las operaciones de absorción e inyección de liquidez mediante subastas monetarias y ventanillas.
2. Autorizar la reforma de los artículos 11, 14 y 20 del Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias" de las Normas Financieras, los que deberán leerse así:

Arto. 11. Procedimiento de Contingencia.
En caso de no estar disponibles los medios establecidos por el BCN para el ingreso de ofertas, los participantes deberán remitir vía correo electrónico, el formato de contingencia determinado por la División de Operaciones Financieras, firmado por los funcionarios inscritos en el registro de valores del BCN. En este caso el BCN confirmará vía telefónica con la entidad solicitante, la oferta recibida.
El horario de remisión de dicho formato, será el establecido por el BCN en la convocatoria o anuncio respectivo, y la hora de recepción oficial de las ofertas será la registrada en el servidor de correo del BCN.
Arto. 14. Adjudicación de Ofertas.

El COMA decidirá sobre las adjudicaciones de las subastas monetarias, conforme el procedimiento estipulado en el artículo 14 del Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", de estas Normas Financieras, en lo aplicable a las subastas competitivas.

En el caso de la ventanilla de DM, el COMA podrá adjudicar la totalidad de las ofertas recibidas. El COMA, con el fin de mantener la consistencia con los objetivos del Programa
Monetario del BCN, podrá adjudicar un monto menor al solicitado por los participantes en la ventanilla.
Cuando el COMA decida no adjudicar el total de lo solicitado por los participantes en ventanilla, aplicará el sistema de prorrateo. Para calcular el monto a adjudicar a cada solicitud, se dividirá el monto de cada solicitud entre la suma de todas las solicitudes de ese día, y se multiplicará dicho porcentaje por el monto total que haya decidido adjudicar el COMA.

El monto resultante de la adjudicación parcial sería redondeado al múltiplo inferior de los depósitos monetarios, respecto al valor facial mínimo y múltiplo para los DM.
Arto. 20. Adjudicación de Ofertas.

En subastas monetarias, se adjudicará primero la oferta con la mayor tasa de interés, luego se continuará en forma descendente hasta la tasa de interés de referencia establecida por el COMA.
En ventanilla de operaciones de RM, las ofertas se adjudicarán en función de la tasa de interés establecida por el COMA para este mecanismo de operación, pudiéndose adjudicar la totalidad de las ofertas recibidas. El COMA podrá adjudicar un monto menor al solicitado por cada uno de los participantes en la ventanilla, con el fin de mantener la consistencia con los objetivos del Programa Monetario del BCN.
Cuando el COMA decida no adjudicar el total de lo solicitado por los participantes en ventanilla, aplicará el sistema de prorrateo. Para calcular el monto a adjudicar a cada solicitud, se dividirá el monto de cada solicitud entre la suma de todas las solicitudes de ese día, y se multiplicará dicho porcentaje por el monto total que haya decidido adjudicar el COMA. El monto resultante de la adjudicación parcial sería redondeado al múltiplo inferior de los reportos monetarios, respecto al valor facial mínimo y múltiplo para los RM.

Adicionalmente, en ambos mecanismos, el COMA queda facultado para adjudicar de forma parcial dichas ofertas, cuando el valor transado del colateral indicado por el participante no cubra el valor total de su oferta. El monto de la adjudicación parcial sería redondeado al múltiplo inferior de los reportos monetarios, respecto al valor transado del colateral ofrecido por el participante.
3. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, con base en las presentes reformas, para su publicación en la página de internet del BCN.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro. (f) legible. Alejandro E Martínez C (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca), Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro.
(Hasta acá el texto de la resolución CD-BCN-XXXI-1-18)
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el seis de julio del año dos mil dieciocho. (f) Ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Un Sello.
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