Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 5, 8,9 Y 22 DE LA NORMATIVA DE AUTORREGULACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA, PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DEL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

RESOLUCIÓN N°. 09-2021-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada el 10 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 13 de abril de 2021

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) CERTIFICA: Que en el Libro Especial de Resoluciones en materia de PLA/FT/FP que lleva la Junta Directiva del CCPN, se encuentra la Resolución identificada como No. 09-2021-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada en Sesión No. 515 de fecha 15 de enero 2021, dirigida a los Contadores Públicos Autorizados (CPA), denominada: "Reforma de los artículos 2, 5, 8, 9 y 22 de la Normativa de Autorregulación del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para la Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva"; la cual literalmente establece:

Disposición Administrativa
Resolución No. 09-2021-JD/CCPN-PLA/FT/FP:

Artículo 1.- Reforma. Se reforman los artículos 2, 5, 8, 9 y 22 de la Normativa de Autorregulación del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para la Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicable a los Contadores Públicos Autorizados; aprobado por la Junta Directiva del CCPN el 03 de mayo del 2019 bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP. Estas disposiciones se leen y establecen lo siguiente:

"Artículo 2.- Ámbito de Aplicación, Alcance y Particularidades con EBR.

En Nicaragua, todos los Contadores Púbicos Autorizados (CPA) son Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo de LA/FT/FP, de conformidad con los artículos 4 (inciso 18), 9 (inciso 4), 15 (inciso "a"), 17 (inciso 7), y 30 (inciso "c") de la Ley No. 977, y se tiene como referencia los estándares internacionales de las Recomendaciones Técnicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular las identificadas con los números 1, 22 (inciso "d"), 23 (inciso "a") y 28 (inciso "b"). Consecuentemente la presente Normativa CCPN-PLA/ FT/FP es aplicable a todos los CPA bajo el alcance y las particularidades diferenciadas establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), mismos que se indican a continuación y además en los artículos 8 y 9.

a. CPA en Grupo "A" de Sujetos Obligados en PLA/FT/ FP: También denominados en la presente Normativa y en las Circulares Técnicas del CCPN como CPA-Supervisados en PLA/FT/FP. Son aquellos CPA que, en el ejercicio de la profesión contable, ya sea que la ejerzan de forma individual o a través de Firmas o Sociedades; realizan o se dispongan a realizar transacciones para o con sus Clientes, en cualquiera de los siguientes cinco servicios o actividades:

i. Compra y venta de bienes inmobiliarios.

ii. Administración de dinero, valores u otros activos.

iii. Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores.

iv. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

v. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra-venta de entidades mercantiles.

A estos CPA en el Grupo "A" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, el CCPN con un EBR, a su vez los clasifica del modo siguiente:

A.1.- CPA en Grupo "A-1" de Sujetos Obligados en PLA/ FT/FP: Que ejercen la profesión contable únicamente de manera individual e independiente. Estos están obligados a desarrollar, como mínimo, las tareas de PLA/FT/FP establecidas en los artículos 8 (inciso "b") y 9 (inciso "a") de la presente Normativa.

A.2.- CPA en Grupo "A-2" de Sujetos Obligados en PLA/ FT/FP: Que ejercen la profesión contable a través de Firmas y Sociedades de CPA que tengan 10 o menos CPA como Colaboradores, ya sea bajo Régimen Laboral o como Servicios Profesionales. Este Grupo está obligado a desarrollar, como mínimo, las tareas de PLA/FT/FP establecidas en los artículos 8 (inciso "b") y 9 (inciso "b") de la presente Normativa.

A.3.- CPA en Grupo "A-3" de Sujetos Obligados en PLA/ FT/FP: Que ejercen la profesión contable a través de Firmas y Sociedades de CPA que tengan 11 o más CPA como Colaboradores, ya sea bajo Régimen Laboral o como Servicios Profesionales. Este Grupo está obligado a desarrollar, como mínimo, las tareas de PLA/FT/FP establecidas en los artículos 8 (inciso "b") y 9 (inciso "c") de la presente Normativa.

b. CPA en Grupo "B" de Sujetos Obligados en PLA/ FT/FP: Que son aquellos CPA que, en el ejercicio de la profesión contable, ya sea que la ejerzan de forma individual o a través de Firmas o Sociedades; no realizan o no se dispongan a realizar cualquiera de los cinco servicios o actividades indicadas en el inciso "a" del presente artículo. Los CPA en Grupo "B" están obligados a desarrollar, como mínimo, las tareas de PLA/FT/FP indicadas en el artículo 8 (inciso "b") de la presente Normativa.

Artículo 5.- Comité de Cumplimiento para la PLA/ FT/FP del CCPN.

a. Se crea el Comité de Cumplimiento para la PLA/FT/ FP del CCPN en adelante Comité de PLA/FT/FP. En caso el Comité no esté integrado y/o no esté operando, sus funciones las asume directamente la Junta Directiva el CCPN.

Artículo 8.- CPA como Sujetos Obligados en PLA/ FT/FP.

a. Por disposición del artículo 9 (inciso 4) de la Ley No. 977, todos los CPA miembros del CCPN son Sujetos Obligados a la Prevención del LA/FT/FP.

b. En materia de PLA/FT/FP, todos los CPA, tanto los del Grupo "A" como los del Grupo "B", están obligados a cumplir con las siguientes obligaciones generales mínimas:

i. Registrarse ante el CCPN como Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, a través del Formato que al efecto tiene establecido el CCPN en las disposiciones administrativas o Circular Técnica respectiva, y mantener actualizada toda su información.

ii. Contar con su respectivo Certificado de Registro y Actualización del PDI-CPA-SO-PLA/FT/FP que al efecto emite el CCPN en las disposiciones administrativas o Circular Técnica respectiva. Este documento constituye requisito indispensable para renovar el respectivo quinquenio de CPA.

iii. Informar al CCPN si desarrollan o pretenden desarrollar las actividades previstas en el inciso "a" del artículo 2 de la presente Normativa, a efecto de determinar la Categoría de Sujeto Obligado en PLA/FT/ FP en que se ubican (Categoría "A" o Categoría "B").

iv. Recibir las Inducciones gratuitas y obligatorias en PLA/FT/FP, presenciales y/o en línea, a las que convoque el CCPN.

v. Capacitarse en materia de ALA/CFT-FP, para cuyo propósito cada CPA debe destinar tiempo y recursos. vi. Monitorear y analizar Señales de Alerta de LA/FT/ FP y/o Delitos Precedentes del LA en sus Clientes y demás Contrapartes.

vii. Diligenciar de manera inmediata (en cuestión de horas), la atención a las Listas del CS-ONU por FT/FP y presentar al CCPN el Reporte de Inmovilización por Listas (RI L), conforme lo establecido en las disposiciones administrativas o Circular Técnica respectiva.

viii. Presentar al CCPN, según corresponda, el Reporte de Operación Inusual (ROI) relacionado a LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes del LA conforme lo establecido en las disposiciones administrativas o Circular Técnica respectiva.

ix. Cumplir con todas las instrucciones específicas que emita el CCPN en materia de PLA/FT/FP, incluyendo requerimientos de información por parte de autoridad competente.

x. Archivar y conservar documentos, soportes y registros de todas las tareas establecidas en la presente disposición, al menos durante 5 años. Para el caso de información sobre Clientes y Contrapartes, este plazo cuenta desde que se concluye la relación con los mismos.

c. El CCPN revisa y evalúa permanentemente el cumplimiento y la efectividad de las obligaciones anteriormente indicadas.

d. Conforme los artículos 14 y 17 del Decreto No. 14- 2018:

i. La UAF no extiende a los CPA, Certificados de Registro como Sujetos Obligados.

ii. La UAF y el CCPN establecen un mecanismo de acceso a la información de identificación de los CPA por su condición de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP.

e. Es de acceso público la Lista de CPA, la cual se encuentra actualizada en la página web del CCPN. Igualmente, en la página Web del CCPN en el Portal de Prevención LA/FT/FP, se publica la Lista de los CPA según los Grupos de Sujeto Obligado en PLA/FT/FP, "A" y "B".

Artículo 9.- Programa de Prevención del Riesgo LA/ FT/FP aplicable a los CPA en Grupo "A" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP.

Además de las obligaciones generales mínimas previstas en el inciso "b" del artículo 8 de la presente Normativa, los CPA clasificados en Grupo "A" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, deben contar con un Programa de Prevención del Riesgo LA/FT/FP, con las siguientes variantes determinadas por el CCPN con EBR:

a. Para los CPA clasificados en Grupo "A-1" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, debe estar integrado como mínimo por los siguientes componentes:

i. Contar con un Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP, en adelante Manual de PLA/FT/FP, cuyos mínimos a contener se establecen en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

ii. Aplicar medidas diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento (DDC), con quien tengan relación en condición de Clientes, de Empleados o Colaboradores, de Proveedores, de Aliados de Negocios y de Socios o Asociados; de acuerdo con lo establecido en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

iii. Atender los Ciclos de Supervisión en PLA/FT/FP, generales o específicos, presenciales y/o en línea, que instruya el CCPN con EBR, de acuerdo con lo establecido en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

b. Para los CPA clasificados en Grupo "A-2" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, debe estar integrado como mínimo por los siguientes componentes:

i. Contar con un Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP, en adelante Manual de PLA/FT/FP, cuyos mínimos a contener se establecen en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

ii. Aplicar medidas diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento (DDC), con quien tengan relación en condición de Clientes, de Empleados o Colaboradores, de Proveedores, de Aliados de Negocios y de Socios o Asociados; de acuerdo con lo establecido en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.
iii. Atender los Ciclos de Supervisión en PLA/FT/FP, generales o específicos, presenciales y/o en línea, que instruya el CCPN con EBR, de acuerdo con lo establecido en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

iv. Designar a un CPA, miembro de la Firma o Sociedad, como responsable de gestionar directamente el Programa de Prevención del Riesgo LA/FT/FP y de ser el enlace principal con el CCPN en esta materia.

v. Desarrollar procedimientos de selección rigurosa para garantizar estándares altos y requerimientos mínimos en la contratación de empleados o colaboradores.

c. Para los CPA clasificados en Grupo "A-3" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, debe estar integrado como mínimo por los siguientes componentes:

i. Contar con un Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP, en adelante Manual de PLA/FT/FP, cuyos mínimos a contener se establecen en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

ii. Aplicar medidas diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento (DDC), con quien tengan relación en condición de Clientes, de Empleados o Colaboradores, de Proveedores, de Aliados de Negocios y de Socios o Asociados; de acuerdo con lo establecido en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.
iii. Atender los Ciclos de Supervisión en PLA/FT/FP, generales o específicos, presenciales y/o en línea, que instruya el CCPN con EBR, de acuerdo con lo establecido en las respectivas disposiciones administrativas o Circulares Técnicas.

iv. Designar a un CPA, miembro de la Firma o Sociedad, como responsable de gestionar directamente el Programa de Prevención del Riesgo LA/FT/FP y de ser el enlace principal con el CCPN en esta materia.

v. Desarrollar procedimientos de selección rigurosa para garantizar estándares altos y requerimientos mínimos en la contratación de empleados o colaboradores.

vi. Autoevaluación anual con EBR para examinar la efectividad de la implementación de su propio Programa de Prevención del LA/FT/FP.

vii. Aplicar disposiciones internas expresas de sanciones disciplinarias por incumplimientos al Marco Jurídico de la materia y a su respectivo Programa de Prevención del Riesgo LA/FT /FP. Estas sanciones deben estar previstas ya sea en su respectivo Manual de PLA/FT/FP, o en Código de Conducta, o en Reglamento Interno.

viii. Auditar por parte de Experto Externo Independiente, el Programa de Prevención del Riesgo LA/FT/FP. Esta Auditoría se hace cada dos 2 años. Se desarrolla en el primer bimestre del año respecto a los dos años anteriores, y copia del respectivo Informe se presenta al CCPN en la primera quincena del mes de marzo.

El CCPN supervisa permanentemente el cumplimiento y la efectividad de cada una de estas obligaciones. Cualquiera de las tareas previstas en el presente artículo, podrán ser desarrolladas por los CPA clasificados en Grupo "B" de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, de modo opcional y como mejores prácticas de Gestión del Riesgo.

Artículo 22.- Capacitación Continua en ALA/CFT-FP y Jornadas de Inducciones Regulatorias en la materia.
a. Capacitación Continua en ALA/CFT-FP: Todos los CPA, indistintamente del Grupo de Sujeto Obligado en PLA/FT/FP en que estén clasificados, están obligados a destinar tiempo y recursos para recibir Capacitación y Actualización continua en materia de ALA/CFT-FP, bajo las siguientes características y condiciones:

i. Capacitarse y actualizarse en ALA/CFT-FP constituye una obligación, una necesidad y una responsabilidad propia y exclusiva de cada CPA como Sujeto Obligado en PLA/FT/FP, quien debe buscar por sus propios medios las opciones pertinentes que atiendan sus necesidades y riesgos.

ii. El CCPN no recomienda ni obliga a ninguna modalidad o propuesta en particular de Capacitación en ALA/ CFT-FP, ni a ningún proveedor específico de este tipo de servicios. La decisión de contratar o no un servicio de Capacitación y los riesgos derivados de éste, recaen exclusivamente en cada CPA. El CCPN, sin embargo, sí exige que los proveedores, instructores, capacitadores o facilitadores contratados por los CPA para esta finalidad, sean de reconocida trayectoria en ALA/CFT-FP y tengan el profesionalismo, las competencias y la experiencia necesaria para asegurar efectivo aprendizaje y/o actualización en la materia, y al efecto se exigen los soportes pertinentes.

iii. La Capacitación en ALA/CFT-FP debe ser al menos de 8 horas académicas anuales. Se debe contar con los soportes que acrediten el cumplimiento de esta obligación, a ser presentados ante el CCPN. Las 8 horas académicas anuales en ALA/CFT-FP que deben cumplir los CPA, constituyen un total de 40 horas en su respectivo quinquenio, las cuales forman parte del total de horas continuas anuales y quinquenales mínimas que respectivamente tiene establecido el CCPN para los CPA en otras materias.

iv. Los CPA están obligados a mantenerse capacitados y actualizados, como mínimo, sobre las siguientes temáticas:

- El Marco Jurídico de Nicaragua en ALA/CFT-FP.

- Los principales estándares internacionales en ALA/ CFT-FP, particularmente las 40 Recomendaciones Técnicas del GAFI.

- Los Informes que sobre Nicaragua emiten los Organismos especializados en la materia.

- Las Señales de Alerta y las Tipologías emitidas por el GAFI, por organismos al estilo GAFI, por la UAF y/o por el CCPN.

- Las tendencias en materia de ALA/CFT-FP, en especial las que afectan a la Profesión Contable.

v. Como parte de las amplias alternativas académicas que ofrece el CCPN en las distintas áreas de conocimiento vinculadas a la Contabilidad y a las Finanzas, el CCPN presenta bajo diferentes aranceles, variedad de tipos de Capacitación en ALA/CFT-FP, de modo presencial y/o en línea, a los que opcionalmente los CPA pueden acceder según lo estimen conveniente.

vi. Sin perjuicio de lo anterior, el CCPN hace sus mayores esfuerzos para, eventualmente, organizar, promover y/o canalizar Capacitación en ALA/CFT-FP de forma gratuita y en beneficio de los CPA, siempre y cuando las condiciones lo permitan a partir de la necesaria colaboración y aporte a la educación continua de parte de los CPA y otros profesionales, o por medio del apoyo interinstitucional que pueda obtenerse.

b. Jornadas de Inducciones Regulatorias en ALA/ CFT-FP por parte del CCPN: El CCPN como Regulador de la materia para los CPA, organiza y convoca, cada cierto tiempo y de acuerdo con su planificación anual, Jornadas de Inducciones Regulatorias sobre aspectos básicos y de actualidad sobre ALA/CFT-FP, presenciales y/o en línea, dirigidas de manera gratuita a todos los CPA. Asistir a estas Inducciones convocadas por el CCPN es de carácter obligatorio para los CPA convocados según Grupos y/o Sesiones de Inducción. Estas Inducciones son consideradas parte de las 8 horas académicas mínimas anuales en PLA/FT/FP previstas en el literal a, inciso iii, del presente artículo. El CCPN lleva estricto control sobre la asistencia (presencial o en línea) a las Inducciones, sobre su atención efectiva y sobre la superación de la evaluación que se aplique según corresponda. En consideración a estos criterios se emite el respectivo soporte de participación a favor del CPA."

Artículo 2.- Vigencia. Las presentes reformas entran en vigencia a partir de su publicación en la Página Web del CCPN el 10 de febrero 2021, fecha en que además es notificado a todos los CPA por medio de mensaje masivo por correo electrónico y otros medios digitales; sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3.- Texto Refundido. El CCPN publicará en su Página Web el texto refundido y actualizado de la Normativa PLA/FT/FP, con integración de las presentes reformas, el cual constituirá la versión oficial de la misma."

Se emite la presente Certificación en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). (f) LIC. CLAUDIA IVETTE GARCÍA ARAGÓN Secretario de Junta Directiva CCPN 2020-2021.

Observación: Esta Resolución N°. 09-2021-JD/CCPN-PLA/FT/FP, se encuentra publicada con su Texto Refundido y con Reformas en la página oficial del Colegio de Contadores públicos de Nicaragua, https://www.ccpn.org.ni/



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