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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE NICARAGUA (AMUNIC)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 973, aprobado el 14 de febrero de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 25 de abril de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El Siguiente;
Decreto
Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto 2.- La representación legal de esta Asociación seré ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto 3.- La Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.