FACULTAD DE LEGISLAR AL EJECUTIVO
LEY N°. 312, aprobada el 12 de marzo de 1958
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 21 de marzo de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 312
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de Legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 12 de Marzo de 1958.- (f) ULISES IRÍAS, D. P.- (f) J. J. MORALES MARENCO, D. S.- M. F. ZURITA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de Marzo de 1958.-(f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- F. MACHADO S., S. S.- (f) ENRIQUE BELLI, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.