Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANÍA DE AMERRISQUE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 102.12.2016, aprobado el 12 de diciembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 05 de enero del 2017

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 102.12.2016

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, M ARENA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 60 consigna que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario.
II

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) 2012-2016, el cual es el marco estratégico nacional de políticas para continuar construyendo el Desarrollo Sostenible de nuestro país, establece como uno de sus lineamientos estratégicos "La Protección De la Madre Tierra, Adaptación ante el Cambio Climático y Gestión Integral de Riesgos Ante Desastres", reforzando con ello el compromiso de Gobierno y del País de heredar a las futuras generaciones de nicaragüenses un ambiente saludable que permita el desarrollo humano sostenible, fortaleciendo los principios, prácticas y valores y restituyendo los derechos a la población protagonista, en donde MARENA enmarcado en el desarrollo de un modelo de gestión ambiental del Poder Ciudadano, disponiendo de herramienta necesarias para la efectiva gestión ambiental, como lo es Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, siendo un documento necesario para garantizar el desarrollo de las actividades en el área protegida acorde a los objetos de conservación y zonificación de la misma.
III

Que de conformidad con lo establecido en el Arto. 21 de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas Incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 20, del 31 de Enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Plan de Manejo se conceptualiza como el instrumento científico técnico requerido para la administración y gestión de un Área Protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y su zona de amortiguamiento.
V

El Área protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, forma parte de la Cordillera de Amerrisque declarada mediante Decreto N°.42-91 del 31 de Octubre de 1991, Declaración De Áreas Protegidas En Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes Y Lagunas Del País. Esta área representa una alta importancia por contemplar montañas, quebradas, colinas escarpadas, planicies seccionadas y valles encajonados, localizada en la región central de Nicaragua y ocupando territorio de seis municipios del país, tales como el Municipio de Camoapa del Departamento de Boaco y los municipios de La Libertad, Juigalpa, Comalapa, San Pedro de Lovago y San Francisco de Cuapa en el Departamento de Chontales, con una extensión de 19,194.86 hectáreas. Resalta los tesoros naturales que alberga y su valor paisajístico de origen volcánico, con planicies y mesetas interrumpidas por elevaciones escarpadas conocida como la Sierra de Amerrisque y los cerros de la cordillera Chontaleña. Con presencia de cascadas y farallones de las formaciones rocosas de Amerrisque y de agro producción en toda su extensión. Su biodiversidad representa un carácter importante a proteger reportándose 57 especies de aves entre estas 13 se encuentran protegidas por el estado nicaragüense. Así también 13 especies migratorias.
VI

Que el Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, forma parte del Corredor Biológico Centro Sur, que comprende Cerro Alegre-Cumaica-Cerro Mombachito y Serranía de Amerrisque en Matagalpa, Boaco y Chontales, éstas áreas protegidas tienen escasa cobertura y muy fragmentada, por lo que es necesario además de restaurar las áreas protegidas, restaurar las áreas de conexión entre ellas, con el corredor Centro- Norte y con el corredor del Atlántico (hacia la Fila Masigüe).
VIl

Que de conformidad a lo establecido en el Articulo 37 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. El Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, se dio un proceso participativo con los Gobiernos Municipales de La Libertad, Juigalpa, Comalapa, San Pedro de Lovago y San Francisco de Comalapa todas del Departamento de Chontales y Camoapa del Departamento de Boaco, emitiéndose así las certificaciones municipales correspondientes para la aprobación del Plan de Manejo, realizando así mismo consultas debidas con los propietarios privados.
VIII

Que habiéndose cumplido el proceso técnico y jurídico de conformidad a nuestra legislación ambiental vigente, obteniéndose el dictamen favorable, emitido por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario el cual expresa el documento de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas. Decreto 01-2007 Reglamento de Arcas Protegidas de Nicaragua, y las consideraciones antes mencionadas,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto: Aprobar el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, declarada a través de Decreto N°.42-91 del 31 de Octubre de 1991, declaración de áreas protegidas en varios cerros macizos montañosos, volcanes y lagunas del país.

Artículo. 2. Ubicación del Área Protegida: El área protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, forma parte de la cordillera de Amerrisque con altas montañas, quebradas, colinas escarpadas, planicies seccionadas y valles encajonados. Se localiza en la región central de Nicaragua y ocupa territorio de seis municipios del país, el municipio de Camoapa del Departamento de Boaco y los Municipios de La Libertad, Juigalpa, Comalapa, San Pedro de Lovago y San Francisco de Cuapa en el Departamento de Chontales, con una extensión de 19,194.857 hectáreas.

Artículo. 3. Para la Reserva Natural Serranía de Amerrisque se establecieron como objetos de conservación el Ecosistema de Bosque Deciduo, representado por dos formaciones vegetales, Bosque deciduo de bajura y Bosque Deciduo de Bajura o Submontano Intervenido, este ecosistema se encuentra amenazado y esta menos representados en el SINAP y se identificaron especies claves de fauna, entre las que se encuentran Mono Congo, Leoncillo, Tucán Picoiris.

Artículo 4. Zonificación de Reserva Natural Serranía de Amerrisque: se establece en el Plan de Manejo del área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque su Zona Núcleo y Zona de Amortiguamiento, las cuales se componen de la siguientes Forma:

Zona Núcleo, integrada por:

Zona de Conservación del Bosque Deciduo,

Zona de Protección de Fuentes de Agua,

Zona de Restauración y Aprovechamiento Sostenible,

Zona de Amortiguamiento.

Artículo 5. Para el desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las actividades que se desarrollen en el área protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque se desarrollaran Programas estratégicos de manejo sostenible con el propósito de promover acciones, actividades y prácticas adecuadas de conservación y uso del territorio en el área protegida, conforme las normativas y la zonificación del área para hacer una gestión eficiente y efectiva en el manejo del área protegida y monitorear la tendencia de los indicadores de los ámbitos.

Programa Social: Con el propósito de crear conciencia entre los pobladores y los visitantes a cerca de la necesidad de conservar los valores naturales y culturales presentes en el área.

Gestión Institucional: Comprende todas las acciones y actividades encaminadas al manejo del área protegida, incluyendo la creación le implementación de un modelo de gestión que haga partícipes a los actores locales tanto en el área protegida como en su zona de amortiguamiento, en el proceso de toma de decisiones sobre la administración, la protección, el control, la infraestructura, los riesgos, gestión de fondos, la documentación de los cambios en la tenencia de la tierra y la propiedad y la gestión de riesgos para el área protegida.

Conservación y Manejo de los Objetivos claves de conservación y Gestión de Riesgo y Amenazas: Comprende la conservación y restauración de hábitat para las especies objeto de conservación, que se encuentran en proceso de reducción por efectos de la intervención o explotación. Así mismo ejecutar estudios biofísicos en el área protegida, como medio para incrementar el conocimiento científico- técnico para sustentar el manejo de hábitats y especies del ecosistema.

Artículo 6. La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su firma, sin detrimento a su publicación en la Gaceta Diario Oficial y páginas electrónicas oficiales del MARENA.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de diciembre del 2016. (f) Cra. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, MINISTRA MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.