(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS PRESENTES SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES)
DECRETO No. 277, Aprobado el 28 de Agosto de 1943
Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Septiembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 277
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
DECRETAN:
ÚNICO. - Hánse por clausuradas las presentes Sesiones del Congreso Nacional en su reunión ordinaria correspondiente al Quinto Período Constitucional.
Dado en el salón de Sesiones del Congreso Nacional. – Managua, D. N., 28 de Agosto de 1943. J. CRIST. RODRÍGUEZ Z. D. P. CRISANTO SACASA, D S. E. AGUADO, D. S.
Por Tanto: Publíquese. – Managua, D. N., 28 de Agosto de 1943. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.