Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(AGRÉGUESE UN INCISO AL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 310 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1944)
No. 345, Aprobada el 22 de Mayo de 1945

Publicada en La Gaceta No. 115 del 6 de Junio de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado o siguiente:

RESOLUCIÓN No. 345
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

Artículo 1º.- Agregase al artículo 5º del Decreto Legislativo No. 310 de 2 de Septiembre de 1944 el siguiente inciso. “En esta clase de subasta sólo podrán ser postores los nicaragüenses y las sociedades compuestas en su totalidad por personas de esta nacionalidad. No obstante, la Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados, podrá conceder permiso especial, para que pueda ser postor, a un nacional de un país aliado con Nicaragua, o a una sociedad integrada en su totalidad por esta clase de nacionales, o por dicha clase de nacionales nicaragüenses, cuando a su juicio sea adquirente deseable. El permiso será emitido por la Comisión en forma de resolución en cada caso, a solicitud del interesado. Lo dispuesto en este inciso es con la salvedad contenida en el artículo 23 del Decreto Legislativo No. 276 del 28 de Agosto de 1943”.

Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Mayo de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- J. CENTENO L., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua D. N., 24 de Mayo de 1945. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. P.- S. ALEMAN S., S. S.- ALEJANDRO ASTASIO, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Mayo de 1945. El Presidente de la República, A SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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