Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(PAGO POR SERVICIO DE VISITA OFICIAL A LAS AGENCIAS NAVIERAS, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LOS BUQUES NACIONALES E INTERNACIONALES, COMERCIALES CRUCEROS Y PESQUEROS, PROCEDENTES DEL EXTRANJERO QUE RECALAN EN LOS PUERTOS NACIONALES, Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO)

RESOLUCIÓN DGTA N°. 007 - 2024, aprobada el 15 de abril de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 25 de abril de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
Autoridad Marítima y Portuaria Nacional

RESOLUCION DGTA N° 007 - 2024

El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura. “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N N° 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245 del 19 de diciembre de 2006, texto consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley de Transporte Acuático, artículo 4 competencias, en su numeral 12 señala que le Corresponde a la Autoridad Marítima Presidir conjuntamente con la respectiva Capitanía de Puerto las visitas de recepción a Puerto Nicaragüense de los buques y artefactos navales, asimismo en el numeral 14 del mismo cuerpo de ley señala el Aplicar las tablas de cobros por servicios autorizados para la expedición de certificados, certificaciones, validaciones, licencias, concesiones autorizadas y permisos, en el ámbito de su competencia.

II

Que la visita oficial a un buque o artefacto naval procedente del extranjero tiene como objetivo cumplir con el protocolo correspondiente con las Autoridades del Puerto a efectos de recibir oficialmente al buque o artefacto naval y declarar la libre plática, luego de cumplir con las medidas de control en cuanto a revisión de la documentación y certificados del buque, verificando si el buque o artefacto naval, sus documentos, pasajeros y tripulantes se ajustan a las disposiciones de la Ley N°399, de los convenios internacionales que Nicaragua es Estado Parte y Reglamentos concernientes, y tomar las medidas que consideren necesarias en los casos que lo ameritan.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las Leyes relacionadas y con fundamento en los considerandos citados, esta Autoridad;

RESUELVE

I)- Las Agencias Navieras, en su calidad de representantes de los buques nacionales e internacionales, comerciales, cruceros y pesqueros procedentes del extranjero, que recalan en los puertos nacionales habilitados para tal fin, deberán cancelar a la Delegación de la Dirección General de Transporte Acuático correspondiente, previo a la prestación del “Servicio de Visita Oficial”, el pago por dicho servicio, debiendo presentar a dicha Delegación el documento de solicitud de la visita oficial de recepción del buque o artefacto naval y la minuta original de pago y tres copias de la misma.

II) -La presente resolución aplica a las visitas oficiales a aquellas embarcaciones deportivas y de recreo procedentes del extranjero atendidas en puertos autorizados y habilitados para tal fin.

IIl)- Déjese sin efecto la resolución DGTA N° 016-2016.

IV)- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General.
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