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Sin Vigencia
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIEGOS HELLEN KELLER
DECRETO A. N. N°. 1423, aprobado el 26 de junio de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 1996
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIEGOS HELLEN KELLER
DECRETO A.N. No. 1423
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Ciegos Hellen Keller, Asociación Civil sin fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Nicaragüense de Ciegos Hellen Keller, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y Seis.- Cairo Manuel López. -Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio de mil novecientos noventa y seis. - Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua.