Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO” QUE SERÁ EJECUTADO POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 266-2010, aprobado el 01 de noviembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 8 de noviembre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado el apoyo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutar el “m: Programa Nacional de Turismo”, cuyo objetivo es apoyar los esfuerzos del Prestatario por aumentar la contribución del turismo al desarrollo socioeconómico, aportando a la mejora de la calidad de vida de la población nicaragüense y a la reducción de la pobreza.

II

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha manifestado interés en financiar el “Programa Nacional de Turismo”, a través de un Contrato de Préstamo por un monto de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) con cargo al Programa Operativo 2010- 2012.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo por un monto Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), para financiar el “Programa Nacional de Turismo” que será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de Noviembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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