Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Disposiciones Técnicas
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PRESENTACIÓN DE INFORMES A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DEL SAIRI

DISPOSICIÓN TÉCNICA N°. 001-2006, aprobada el 08 de febrero de 2006

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 16 de febrero de 2006

El suscrito Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Artículo No. 15, numeral 2) de la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”.

CONSIDERANDO

I

Que conforme establecen los Artículos No. 113 numeral 2) y 114 inciso a) de la “Legislación Tributaria Común” los contribuyentes responsables y retenedores están obligados a presentar cuando se le soliciten, las declaraciones, informes, documentos y demás comprobantes de soporte, asimismo la Dirección General de Ingresos está facultada para requerir el suministro de cualquier información relativa a la determinación de los impuestos y su correcta fiscalización.

Por Tanto:

DISPONE

Primero: La Dirección General de Ingresos ha desarrollado un sistema automatizado que permite al contribuyente procesar y presentar mensualmente, un informe magnético del detalle de crédito del IVA y de las retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta.

Segundo: Los contribuyentes que recibieron el CD conteniendo el software “Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e Impuesto al Valor Agregado”, denominado SAIRI según lo dispuesto en el numeral noveno de la Disposición Técnica 015-2005, deberán presentar los informes consolidados mensuales del SAIRI a partir del mes de julio 2005.

Tercero: Los contribuyentes obligados con base al ordinal anterior, presentarán en la Administración de Renta donde tributan un disquette que contiene el “informe magnético y el informe consolidado mensual impreso”. El informe consolidado mensual deberá ser firmado por el Contador General y el Representante Legal o Gerente, sellado e impreso en papel membretado de la empresa o institución obligada.

Cuarto: Los informes magnéticos correspondientes a las transacciones efectuadas en el segundo semestre del 2005 y el mes de Enero del 2006 deberán presentarlos por los sujetos pasivos obligados a más tardar el día 22 de marzo del año en curso. Los informes para los siguientes períodos, deberán ser presentados dentro del término de los dos meses subsiguientes en que se efectúen las transacciones a ser reportadas. Por ejemplo el mes de febrero se presentará en abril 2006, el informe de marzo en mayo del 2006 y así sucesivamente, teniendo como plazo, el establecido para el entero de las retenciones a cuenta del IR de la primera quincena. El informe deberá contener todos los pagos realizados aunque no se haya efectuado la retención correspondiente.

Quinto: Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la presentación del Informe Consolidado Mensual emitido a través del SAIRI, incurrirán en las sanciones descritas en el Arto. 95, Inciso c) de la Legislación Tributaria Común, por cada obligación incumplida y cuantas veces les sea requerido.

Sexto: A partir del mes de Julio de 2005 (Período fiscal ordinario 2005/2006) será obligatorio que los proveedores de bienes y servicios, que figuran como personas naturales faciliten a los responsables retenedores su número de cédula de identificación. Establecido en la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana, Artos. 4 y 5.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. MELVIN ESTRADA CANIZALES, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS (a.i).
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