Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN MONUMENTO NACIONAL AL SITIO DE BOCA DE PIEDRA EN ZINICA, MUNICIPIO DE WASLALA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE NORTE DE NICARAGUA

DECRETO-LEY N°. 1143, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto JGRN N°. 1143, Declaración Monumento Nacional al sitio de Boca de Piedra en Zinica, municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua, aprobado el 22 de noviembre de 1982 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 283 del 3 de diciembre de 1982, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declaración Monumento Nacional

DECRETO N°. 1143

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba las reformas hechas por Consejo de Estado en sesión ordinaria número quince del día tres de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, al Decreto que Declara Monumento Histórico Nacional el “Sitio Boca de Piedra, en Zinica, departamento de Zelaya”, al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Considerando

I

Que es obligación ineludible del Gobierno Revolucionario de preservar los sitios históricos a fin de que sirvan para formar la conciencia y conocimiento de nuestra lucha heroica en contra de la dictadura somocista y las generaciones venideras puedan comprender en toda su dimensión lo que costó a nuestro pueblo y a su vanguardia el Frente Sandinista de Liberación Nacional llegar al 19 de julio de 1979.

II

Que el Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca, Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y continuador de la lucha y de los ideales del General de Hombres Libres “Augusto César Sandino”, cayó combatiendo por dichos ideales en Boca de Piedra, Zinica, hace seis años y es deber del pueblo nicaragüense proteger el sitio donde murió por reivindicar los derechos de las clases desprotegidas y explotadas y lograr la liberación de nuestra Patria.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1 Se declara Monumento Histórico Nacional el sitio de Boca de Piedra, en Zinica, municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte; lugar donde cayó combatiendo por la liberación de nuestro pueblo el Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales determinará la dimensión y linderos que identificará el sitio declarado Monumento Histórico Nacional por el Artículo 1 del presente Decreto, el cual pasará a ser Patrimonio del Estado.

Artículo 4 Se le asigna al Instituto Nicaragüense de Cultura esta propiedad para que le dé el uso previsto en la presente Ley.

Artículo 5 El Registrador Público de la Propiedad de la ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, inscribirá el traspaso de la propiedad a favor del Estado de conformidad con el presente Decreto y según las dimensiones y linderos que establezca el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en la cuenta Registral que corresponde en el Registro Público la ciudad de Bilwi.

Artículo 6 El presente Decreto es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Es conforme, por tanto: téngase como Ley de la República. Ejecútese y publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989; 2. Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 6 de octubre de 1989; y 3. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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