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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "FUNDACIÓN DE TURISMO" Y QUE PODRÁ CONOCERSE COMO FUTURISMO)
DECRETO A.N. N°. 6062, aprobado el 15 de junio de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 05 de julio de 2010
DECRETO A. N. N°. 6062
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "FUNDACIÓN DE TURISMO" y podrá conocerse como FUTURISMO; sin fines de lucro, duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, República Nicaragua.
Artículo. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo. 3 La "FUNDAClÓN DE TURISMO" y podrá conocerse como FUTURISMO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Artículo. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Nava Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.