Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1074/SF-NI “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA”

DECRETO A.N. No. 2998, Aprobado el 03 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 18 de Marzo de 2001, fue suscrito entre el señor Enrique Iglesias, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Doctor Francisco Aguirre Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1074/SF-NI, por un monto de doce millones de dólares (US$12,000.000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el " Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia".

II

Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1 %) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito de '/2 % que empezará ; a devengarse a los doce meses contados a partir del 28 de Febrero de 2001, fecha en la que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó este financiamiento.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1074/SF-NI “ PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA”


Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1074/SF-NI, suscrito el 18 de Marzo de 2001 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de doce millones de dólares (US$12,000.000.00), para financiar el "Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del dos mil uno. OSCAR MOCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional . PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, nueve de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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