Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES, CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
ADOPTADAS POR EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA

RESOLUCIÓN No. 21-98, Aprobado el 05 de Marzo de 1998

Publicada en La Gaceta No. 46 del 08 de Marzo de 1999

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO


1. Que mediante Resolución No. 12-97 (COMIECO- IV), se prorrogó por tres meses la aplicación de cláusulas de salvaguardia para productos presentados por El Salvador, Honduras y Nicaragua.

2. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, han manifestado que persisten las causales por las cuales aplicaron dichas medidas y no han finalizado las consultas con los sectores productivos interesados.

3. Que el Comité de Política Arancelaria conoció las mencionadas medidas habiendo recomendado su prórroga, por un período de seis meses adicionales.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 12, 22, 23 24, y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

RESUELVE

1. Prorrogar por un plazo de seis meses, las Cláusulas de Salvaguardia adoptadas por El Salvador, Honduras y Nicaragua que se indican en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte de la misma.

2. La presente Resolución entrará en vigencia el uno de Abril de 1998 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 5 de marzo de 1998; JOSÉ LEÓN DESANTI MONTERO, Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica; EDUARDO ZABLAH TOUCHÉ, Ministro de Economía de El Salvador; JUAN MAURICIO WURMSER, Ministro de Economía de Guatemala; JOSÉ HERNÁN ERAZO, Viceministro en Representación del Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Honduras; NOEL SACAZA CRUZ, Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua.


ANEXO RESOLUClON No.21-98 (COMIECO-VII).
CLAUSULAS DE SALVAGUARDA

CODIGO DESCRIPCIÓN DAI PLAZO

EL SALVADOR

Levadura
2102.10.90 Otras L 30-09-98

Harina de Residuos de Soya
2403.00.10 Harina L 30-09-98

Gelatinas
3503.00.10 Gelatinas y sus derivados L 30-09-98

Manufacturas Plásticas

3926.90.94 Tarimas de plásticos para estibas L 30-09-98

Cueros y Piele
4104.10.90 Otros L 30-09-98

Foil de Aluminio
7607.11.30 De espesor inferior o igual a
0.035 mm, lisas, tratadas
térmicamente, con un máximo
de 80 micro poros por metro
cuadrado, en rollos (bobinas) L 30-09-98


HONDURAS

Harina de Soya
1208.10.00 De habas (frijoles, porotos, frijoles),
de soja (soya) L 30-09-98

Harina de Residuo de Soya
2304.00.10 Harina L 30-09-98


NICARAGUA

Aparatos para la Producción de Frío
8418.50.00.10 De capacidad superior a 2,100 It 5 30-09-98
8418.50.00.90 Los demás 5 30-09-98
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