Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1067/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE COMBATE CONTRA LA POBREZA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES”

DECRETO A.N. No. 2996, Aprobado el 26 de Junio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 3 de Mayo de 2001, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1067/SF-NI, para financiar el “Programa de Combate a la Pobreza y Desarrollo de Capacidades Locales”.

II

Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1067/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE COMBATE CONTRA LA POBREZA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES”


Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1067/SF-NI, suscrito el 3 de mayo de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua por un monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) para financiar el “Programa de Combate a la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades Locales”, formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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