Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”

Decreto No. 425 , Aprobado el 03 de marzo de 1989

Publicado en La Gaceta No. 54 del 16 de marzo de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Apruébase la Tarifa de Precios del Diario Oficial “La Gaceta”, que es la siguiente:

SUSCRIPCIÓN

Por un año C$ 102,000.00

Por seis meses C$ 51,000.00

Por tres meses C$ 25,500.00

Ejemplar Suelto C$ 300.00

Ejemplares Atrazados C$ 400.00


PARA EL EXTRANJERO

Por un año U$ 200.00

PUBLICACIONES

a) Por cada página C$ 33,300.00

b) Por media página C$ 16,650.00

c) Los excedentes de una y media pagina se

liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a C$ 1,665.00

d) Avisos, edictos, carteles. y demás documentos

de cualquier clase, por cada pulgada columnar

o fracción C$ 1,665.00

e) Clis és por pulgada, columnar o fracción en

las leyendas adicionales se cobrará conforme

el inciso C$ 2,500.00

Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correo pagar á la tarifa postal de C$ 5,000.00 al año y los gastos de transporte de la Oficina de “La Gaceta ” hasta TELCOR. Cualquier otro gasto derivado del envio del Diario Oficial a particulares, deberá ser abonado por el interesado.

Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 337 del 28 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta, No. 77 del 26 de Abril del mismo año y cualquier otra que se le oponga.

Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del 15 de Marzo de mil noveci entos ochenta y nueve.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del X Aniversario” . - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.