Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL

LEY N°. 226, aprobada el 20 de junio de 1996

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 03 de julio de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el sector forestal representa un potencial decisivo para el futuro de la economía nacional.

II

Que el desarrollo forestal no es posible sin la participación del recurso humano calificado, responsable del manejo y aprovechamiento con base científica y técnica.

III

Que el profesional y técnico del sector forestal está haciendo valiosos aportes en los campos del aprovechamiento, educación e investigación de los recursos forestales, los cuales deben ser reconocidos por la sociedad en su conjunto.

IV

Que el 28 de Junio de 1996 se celebrará en Nicaragua, el Primer Congreso Forestal Nacional coincidiendo con las celebraciones del Día Nacional del Árbol.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY QUE INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL

Artículo. 1.- Institúyese el 28 de Junio de cada año como Día Nacional del Profesional Forestal.

Artículo. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
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