Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(HÁSE POR CLAUSURADAS LAS LABORES DE LA OFICINA DE LA ALTA COMISIÓN)

DECRETO No. 15, Aprobado el 15 de Marzo de 1944

Publicado en La Gaceta No. 82 del 24 de Abril de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:


Ya han sido cancelados casi totalmente los Bonos Aduaneros Garantizados de 1918, quedando únicamente pendientes de pagar unos pocos, por no haberse recibido los bonos de parte de los Tenedores, a pesar de las varias notificaciones que ha hecho al efecto la Oficina conocida con el nombre de Alta Comisión, Agente Fiscal y fideicomisario de dichos Bonos;

Por Cuanto:

Se encuentran depositados los fondos en efectivo necesarios para el completo pago de los Bonos y sus respectivos intereses, que por el motivo indicado antes no han sido cancelados, pago que se les ha mandado a hacer a los correspondientes tenedores por medio de cheques expedidos por la Alta Comisión y los cuales se encuentran actualmente a disposición de los mismos;

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Hánse por clausuradas las labores de la Oficina conocida con el nombre de Alta Comisión en cuanto se refiere al servicio de los Bonos Aduaneros Garantizados de 1918.

Artículo 2.- Desígnase al Tesorero General de la República para que se haga cargo de la custodia de los cheques pendientes de pago emitidos por la Alta Comisión en cancelación de los mencionados bonos y respectivos intereses. El Tesorero General de la República irá entregando los cheques correspondientes a la presentación de los Bonos.

Artículo 3.- Para conocimiento de los tenedores de los indicados bonos, se publicará en “La Gaceta” (Diario Oficial) y en los principales diarios del país una lista completa de los nombres de las personas a favor de quienes se han librado los dichos cheques.

Artículo 4.- Las Instituciones que tengan en su poder fondos de la Alta Comisión los pondrán inmediatamente a la orden del señor Tesorero General.

Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su inmediata publicación en “La Gaceta”, (Diario Oficial).

Dado en el Palacio Nacional. - Managua, Distrito Nacional, a los quince días de Marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y C. P., J. Ramón Sevilla.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.