Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE MARANGO Y CANAVALIA CORDILLERAS Y VOLCANES R.L)

RESOLUCIÓN N°. 011-2020 PJ CH MEFCCA, aprobada el 29 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 30 de noviembre de 2020

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 073 se encuentra la Resolución No. 011-2020 PJ CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 011-2020 PJ CH MEFCCA, Chinandega veintinueve de Octubre del año dos mil veinte, las uno de la tarde, en fecha dieciséis de Octubre del año dos mil veinte, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE MARANGO Y CANAVALIA CORDILLERAS Y VOLCANES R.L con domicilio social en el Municipio de Chinandega, departamento de Chinandega. Se constituye a las diez de la mañana del día ocho de Julio del año dos mil veinte. Se inicia con diez (10) asociados, cuatro (4) hombres, seis (6) mujeres, con un capital suscrito de C$12,000 (doce mil córdobas netos) y un capital pagado de C$3,000 (tres mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: A pruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE MARANGO Y CANAVALIA CORDILLERAS Y VOLCANES R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Manuel de Jesús Chavarría Zepeda; Vicepresidente (a): Abigail Del Socorro Valladares Fonseca; Secretario (a): Benita Nuñez Betanco; Tesorero (a): Maria De Los Ángeles Chavarría Zepeda; Vocal: Lastenia Del Socorro Ochoa Álvarez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil veinte. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental.
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