Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(RESTABLECIMIENTO DE TRIBUNALES Y JUZGADOS)

Aprobado el 10 de Junio de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 137 del 17 de Junio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Desde el día primero de julio del corriente año queda restablecido el ejercicio de todas las funciones judiciales de la República, y en consecuencia, se abrirán los juzgados y tribunales judiciales en todo el país.

Artículo 2.- Este decreto se publicará por bando en todas las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 10 de junio de 1926 – JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 12 de Junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 16 de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia, por la ley – H. ZÚNIGA PADILLA.
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