Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE HDA. ELABORAR DETALLE DE PROGRAMA PARA LAS DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DE ACUERDO CON LEY DE PRESUPUESTO PARA 1977

No. 65, Aprobado el 22 de Diciembre de 1976

Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Enero de 1977


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , en uso de las facultades que le confiere el Inc.3 del Arto. 194 Cn. y el Decreto Legislativo No. 190 que vota el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ano 1977;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, para que, por conducto de la Dirección General del Presupuesto, elabore el detalle que corresponde, a las partidas asignadas a los Programas de cada Dependencia Gubernamental en la Ley de Presupuesto de la República para su ejecución en el año 1977 por Grupos y Sub-Grupos.

Artículo 2.- El detalle antes mencionado estará sujeto a los sistemas de codificación y clasificación establecidos y en uso por la Dirección General del Presupuesto para su control administrativo.

Artículo 3.- Las partidas presupuestarias, una vez codificadas y clasificadas se agruparán en Presupuestos Ejecutivos, a los cuales se imputara todo egreso gubernamental.

Artículo 4.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entra en vigencia la Ley de Presupuesto para 1977.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.

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