CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
DECRETO EJECUTIVO N°. 20, aprobado el 9 de octubre de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 15 de octubre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 10 de la Ley N°. 957 y el inciso 3) del Arto. 195 Cn.
Decreta:
Artículo 1º.- Las aduanas del país permitirán la exportación del café siempre que se les presente certificado de origen de dicho producto, extendido por el Instituto Nicaragüense del Café.
Artículo 2º.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día de su publicación en La gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, ciento sesenta y cuatro. RENÉ SCHICK, Presidente de la República. Andrés García, Ministro de Economía.