PRÓRROGA A LEY DE INQUILINATO
LEY N°. 160 del 19 de diciembre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 8 de enero de 1976
"El Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República
a sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo N°. 281 que comprende la Ley de Inquilinato publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", N°. 248 del 1 de Noviembre de 1957, y todas sus reformas posteriores.
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicada en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., once de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- C.H.Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca T., Secretario.-E. Paguaga M., Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 17 de Diciembre de 1975. P. Rener, Presidente.- R. Granera P., Secretario.- M. Paguaga, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 19 de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación, Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República".