Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR APERTURA Y MODIFICACIÓN A DETERMINADOS RUBROS OBTENIDOS EN ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

RESOLUCIÓN N°. 245-2009 (COMIECO EX), aprobado el 19 de junio de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 18 de septiembre de 2009

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Policía Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de vídeo conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país.

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de vídeo conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo de Guatemala; 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes, que están contenidos en el Arancel

Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

1. Apertura y modificación arancelaria:

35.06COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER
CLASE UTILIZADOS COMO COLASO
ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR COMO COLASO
ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O
IGUAL A kg.
DAI %
3506.9-Los demás
3506.91--Adhesivos a base de polímeros de las partidas
39.01 a 39.13 o de c
caucho:
35.06.91.20--- Adhesivo termoplástico a base de copolímetros
de estreno-butadieno y resinas hidrocarbonadas
con temperatura de fusión superior a 75° C.
0

2. Modificación arancelaria:

CÓDIGODESCRIPCIÓNDAI %
58.01TERCIOPELO Y FELIPA, EXCEPTO LOS DE
PUNTO, Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 58.02 ó 58.06
5801.3-De fibras sintéticas artificiales
5801.35-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.3590--- Otros0
5907.00.00LAS DEMÁS TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS O REVESTIDAS; LIENZOS
PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS
0

1. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 19 de Junio de 2009, Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; David Cristiani Flores, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Jaime Turcios, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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