(CONTRÓLASE LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE “JEEPS”)
DECRETO EJECUTIVO N°. 312, aprobado el 10 de marzo de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 18 de marzo de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que los vehículos a motor conocidos con el nombre de “jeeps”, carros blindados y demás vehículos de guerra, no pueden entrar todavía en el comercio, por cuanto su uso original y característico es para movilización de los ejércitos;
Considerando:
Que los jeeps también pueden tener aplicación para fines de mecanización de la agricultura, que tanto interesa a Nicaragua;
Considerando:
Que algunas casas importadoras han distribuidos sus pedidos de “jeeps” vendiéndolos a personas distintas al Gobierno y a los agricultores;
Decreta:
1°.- La importación y venta de “Jeeps” estará bajo el Control del Gobierno de la República, por medio de la Comandancia General.
2°.- Se dictará un reglamento para la distribución más equitativa entre los agricultores del país que los necesiten, con excepción de aquellos que hayan de destinarse al Ejército de la República.
3°.- Las sanciones que se apliquen a los infractores serán las mismas contempladas por leyes similares que se basan en las restricciones subsistentes de garantías constitucionales y en la ley reglamentaria se establecerá su aplicación.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA,-El Ministerio de Gobernación, M. Salmerón.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.-El Ministro de la Guerra y Marina por la ley, F. Parajón.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, José Ma. Zelaya.