Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(LEY QUE REGLAMENTA LOS ESTUDIOS DE AGRICULTURA Y VETERINARIA)

Aprobado el 10 de Noviembre de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 262 del 30 de Noviembre de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 3 de septiembre del presente año, y

CONSIDERANDO:

Que no ha sido dictada hasta la fecha ley que reglamente los estudios técnicos científicos de Agricultura y Veterinaria, y que, como consecuencia, subsisten los motivos en virtud de los cuales se dictó el Decreto Legislativo de 18 de marzo de 1936,
DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Instrucción Pública y Educación Física para que en lo sucesivo extienda los títulos de Perito Agrícola y Experto en Veterinaria a los alumnos de la Escuela Nacional de Agricultura de Chinandega o de cualquiera otra escuela de la materia creada por el Ejecutivo, que hubiesen aprobado las asignaturas a que se refiere el mencionado Decreto de 18 de marzo de 1936 que trata de este mismo asunto, el cual seguirá surtiendo sus efectos en tanto no se dictare la ley que reglamente los estudios técnico-científicos de Agricultura y Veterinaria.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Fiscal.- Modesto Armijo.
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