Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1880

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado, el 6 de Noviembre de 1888

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 14 de Noviembre de 1888

El Presidente de la República, á sus habitantes, Considerando: que conforme el decreto de 9 de septiembre de 1880, los jueces que conocen de las causas de contrabando, deben derramar el aguardiente conocido con el nombre de cususa que decomisen; y que esta disposición es gravosa al Tesoro público porque ningún provecho saca del licor derramado y tiene que pagar parte de su valor á los denunciantes y aprehensores, en virtud del artículo 97 del Reglamento de contrabando de 22 de diciembre de 1876; en uso de sus facultades,
DECRETA:

1º. Los jueces que conozcan de las causas de contrabando y defraudación, en vez de derramar el aguardiente cususa que declaren en comiso, lo entregarán en la respectiva Administración de Rentas en calidad de depósito á la orden del Gobierno, ya sea para exportarlo, ó para otros usos de utilidad pública, y darán los avisos correspondientes al Ministerio de Hacienda y Contaduría Mayor.

2º. Los Administradores de Rentas respectivos llevarán cuenta de las cantidades de aguardiente que reciban y darán á los jueces certificación, que éstos agregarán á la causa, de las partidas correspondientes, en las que se expresará los grados del licor decomisado.

3º. Por el presente, queda reformado el citado decreto de 9 de septiembre de 1880.

Dado en Managua, á 6 de noviembre de 1888 – E. Carazo – El Ministro de Hacienda – B. Portocarrero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.