Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)

Aprobado el 15 de Diciembre de 1938

Publicado en La Gaceta No. 273 del 17 de Diciembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETA:

Único - Declarase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional constituyente - Managua, Distrito Nacional, quince de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho. E. AGUADO, Presidente. GUILLERMO SEVILLA SACASA, ANDRÉS LARGAESPADA, Primer Secretario Segundo Secretario.

Por Tanto: - Publíquese - Palacio Presidencial – Managua, Distrito Nacional, quince de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación, por la ley, GUSTAVO ABAUNZA.
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