Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ESTENDIENDO LA PROHIBICIÓN QUE SE HACE Á LOS TERCENISTAS EN EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO DE, 19 DE JULIO DE 1867

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Febrero de 1871

Publicado en La Gaceta Nº 07 de 18 de Febrero de 1871
El Gobierno:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º—La prohibición que por el art. 29 del Reglamento de 19 de julio de 1867, tienen los tercenistas para vender tabaco labrado, se entiende bajo las penas que establece, á que tampoco puedan venderlo otras personas en casa de los mismos tercenistas, quienes serán los únicos responsables de la infracción.

Art. 2º—Dichas penas, en todo caso, serán aplicadas i ejecutadas de oficio ó à pedimento fiscal, por los Prefectos, Sub prefectos ó Alcaldes constitucionales respectivos, conociendo à prevención gubernativamente, como está mandado.

Art. 3º—Luego que sean aplicadas las referidas penas, la autoridad que conozca en el asunto formará el corte al tercenista, à trasladar á la Administración de rentas las existencias i el dinero que se encuentren, dando cuenta al Gobierno para lo que convenga.

Art 4º— La traslación se hará con las seguridades convenientes, i los gastos que ocasione serán á costa del tercenista su fiador.

Dado en Managua, á 15 de febrero de 1871—Fernando Guzman—El Secretaria -de Hacienda— R. Saenz.
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