(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE POLICÍA, FOMENTO, BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
Aprobada el 6 de Mayo de 1931,
Publicado en La Gaceta No. 108 del 28 de Mayo de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el corriente año y en el receso del Congreso, legisle en los ramos de Policía, Fomento, Beneficencia e Instrucción Pública, de conformidad con el Artículo 87 Cn.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 6 de mayo de 1931.-López Irías, S. P.-R. Tapia Moncada, S. S.- J. Mejia G., S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 8 de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- C. A. Gonzáles, D. S.
Por Tanto: PUBLÍQUESE-Casa Presidencial-Managua, 25 de mayo de 1931.-J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES V., Ministro de la Gobernación.