Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGULACIONES PARA OPTAR AL TÍTULO DE CONTADOR PRIVADO

DECRETO EJECUTIVO No. 6. Aprobado el 11 de Noviembre de 1961.

Publicado en La Gaceta No. 2 de 3 de Enero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario reducir a la unidad la reglamentación general y procedimientos de los exámenes de grado, en los diferentes estudios de nivel medio, a fin de armonizar y uniformar los requisitos de obtención de Diplomas y Títulos.
CONSIDERANDO:

Que las diversificaciones de la enseñanza Media, excepto la Comercial, ya están sometidas a un régimen básico unitario, para la realización y práctica de exámenes generales de grado.
Decreta:

Artículo 1.- Pueden optar al Título de Contador Privado los alumnos que presenten certificados de haber aprobado todas las asignaturas que corresponden al Plan de estudios de Contador Privado en las Escuelas Nacionales de Comercio o en los Colegios Particulares autorizados por el Estado para impartir esa clase de eneñanza, conforme a los planes oficiales.

Artículo 2.- El examen general de grado de Contador Privado deberá practicarse en la Escuela Nacional de Comercio del departamento donde el sustentante hubiere cursado y aprobado el último año de estudios. Cuando el estudiante hubiere hecho sus estudios en un Colegio Particular situado en departamento que carezca de Escuela Nacional de Comercio, podrá solicitar su examen en cualesquiera de las Escuelas Oficiales.

Artículo 3.- La solicitud deberá hacerse al Director de la Escuela Nacional de Comercio, que corresponda, en papel simple, escrita de su puño y letras, haciendo constar observaciones personales al proceso de sus estudios de Contador Privado, dificultades con que tropezó durante sus estudios y las facilidades que aprovechó. Esto orientará al Tribunal para examinar y calificar al examinado.

Artículo 4.- Para admitir y tramitar la solicitud deberá acompañarse de:
Artículo 5.- Vista la solicitud y documentación, si estuviere correcta, la Dirección designará al Tribunal examinador y señalará día y hora para practicar el examen.

Artículo 6.- El Secretario del Centro entregará el expediente al Secretario del Tribunal, quien lo examinará; si se notaren irregularidades se suspenderá la prueba.

Artículo 7.- El examen general de Grado de Contador Privado constará de dos partes: una prueba escrita y colectiva, y una oral o práctica e individual.

Artículo 8.- En la Colectiva no se admitirán más de diez examinados, y tendrá una duración mínima de cuatro horas y comprenderá:

Artículo 9.- El examen oral durará un tiempo mínimo de 30 minutos para cada alumno y consistirá en:

Artículo 10.- El Tribunal Examinador de Grado de Contador Privado se organizará y procederá en estas pruebas conforme Acuerdo Ejecutivo No. 201, de 16 de Septiembre de 1960.

Artículo 11.- Los Casos no previstos en esta Reglamentación se someterán al estudio y resolución del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 12.- Los estudiantes que en esta fecha aún no han sostenido y aprobado el examen general público o de tesis, para optar al Grado de Contador Privado, podrán solicitar al Ministro de Educación Pública autorización para que se les confiera el Grado de Contador Privado.

Artículo 13.- El Ministerio de Educación Pública aprobará, en su caso, el estudio que haga el Consejo Técnico de las solicitudes que se presenten y acordará el conferimiento del Título.

Artíclo 14.- La solicitud contendrá:

Artículo 15.- Estas solicitudes no serán admitidas ni tramitadas cuando se presenten después del 30 de Julio de 1962.

Artículo 16.- Los estudiantes que no hicieren uso del derecho que les conceden los artículos anteriores, tendrán que someterse nuevamente al examen reglamentado en este Decreto.

Artículo 17.- Queda derogada toda ley o disposición emitida en el ramo de Educación Pública que se oponga al presente Decreto, el cual empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, 11 de Noviembre de 1961.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación Pública por la Ley, Heliodoro Montes González.
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