Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL CENTRO POPULAR DE ESTUDIOS SUPERIORES (CPES)

DECRETO LEY N°. 1348, aprobado el 15 de noviembre de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 23 de noviembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que Para el Estado Revolucionario es prioritario el fortalecimiento del sistema educativo y considera una inversión social el financiamiento de programas destinados a desarrollar la educación de nuestro pueblo.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:
La siguiente:

Ley Creadora del Centro Popular de Estudios Superiores

Artículo 1.- Créase el Centro Popular de Estudios Superiores (CPES), como un centro de educación superior, con personalidad Jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y demás reglamentos que se dicten al respecto.

Artículo 2.- El Centro Popular de Estudios Superiores (CPES) estará bajo la responsabilidad y dirección de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES) las que se harán cargo de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Matagalpa.

Artículo 3.- El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), determinará el régimen organizativo y académico del Centro Popular de Estudios Superiores (CPES), así como los recursos financieros que formarán su patrimonio junto con todos los bienes y recursos que adquiera y reciba a cualquier título.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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